Restricciones M.O.P.
La correcta planificación del proyecto logístico, debe considerar todos los tipos de restricciones viales presentes en cada país, y además satisfacer en su totalidad los requisitos técnicos vigentes, tanto desde el punto de vista geométrico (dimensiones máximas), como no superar los límites máximos de carga por eje, según el tipo de configuración utilizada.
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Restricciones M.O.P. (Chile) Vigentes a la Fecha:
Normativa Técnica Vigente:
El Ministerio de Obras Públicas de Chile, a través de la Dirección Nacional de Vialidad puede otorgar autorizaciones especiales para la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, en casos excepcionales y tratándose de cargas indivisibles.
La Dirección de Vialidad realiza los máximos esfuerzos para conservar y mejorar la red vial de la Región, conforme a los recursos humanos, técnicos y económicos que dispone. El no cumplimiento de la normativa vigente, expone a los responsables a ser infraccionados según la siguiente tabla:
Excesos de pesos tramos (toneladas) | Tipo de Infracción |
Sanciones en U.T.M. |
---|---|---|
0.01 - 1.00 | Leve | 2.00 a 3.00 |
1.01 - 2.00 | Menos Grave | 3.01 a 4.00 |
2.01 - 5.00 | Graves | 4.01 a 8.00 |
Superior a 5.00 | Gravísima | 8.01 a 50.00 |
Vehículo cargado con o sin conductor por tres o más horas en la plataforma vial en el espacio anterior a 3 km. de una plaza fija o móvil | Gravísima | 8.01 a 50.00 |
Negativa del conductor sin causa justificada para que el vehículo sea sometido a control de peso. | Gravísima | 8.01 a 50.00 |
Reincidencias | Sanciones | |
2 Infracciones gravísimas. Más de 3 infracciones graves. Más de 4 infracciones menos graves. Más de 5 infracciones leves. |
Multa que oscila entre 10 y 50 UTM susceptible de ser sustituido a petición del propietario por una suspensión de actividades del vehículo por un lapso de tres a seis meses. |
La Resolución N°1 de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las siguientes dimensiones:
ANCHO MÁXIMO EXTERIOR (con o sin carga). | |
---|---|
No se consideran los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes. | 2,60 m |
ALTO MÁXIMO (con o sin carga) | |
Sobre el nivel del suelo. *Para los camiones, remolques y semirremolques especiales para el transporte de automóviles, se acepta un alto máximo de 4,30 m. | 4,20 m | LARGO MÁXIMO |
Considerado entre los extremos anteriores y posteriores del vehículo. | |
Camión | 11,00 m |
Bus | 13,20 m |
Bus Articulado | 18,00 m |
Semiremolque | 14,40 m |
Remolque (no considera la barra de acoplamiento) | 11,00 m |
Tracto-camión con semiremolque | 18,60 m |
Tracto-camión con semiremolque especial para el transporte de automóviles | 22,40 m |
Camión con remolque u otra Combinación (se considera la barra de acoplamiento) | 20,50 m |
Información Complementaria:
Descargar PDF Incoterms 2010Descargar PDF NIMF 15
Descargar PDF Clasificación Cargas Peligrosas